Sin entrar a considerar las ventajas y desventajas de lo obtenido ante la IFHA, y sin desmerecer la importancia de que determinados clásicos tengan el reconocimiento internacional como pruebas del Tomo I, la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carrera expresa:
1) Que tal como se adelantó lo obtenido nunca fue manejado como una posibilidad a éste gremio, el cual no fue consultado, ni informado, con anterioridad a plasmar la solución.
2) Que en consecuencia la responsabilidad es exclusiva de quienes llevaron adelante tal negociación y acordaron la solución públicamente conocida.
3) Que esta Asociación entiende que la Política y Representación del Turf Nacional debe ser de competencia exclusiva de la Comisión Asesora, donde se encuentra representado el Estado, las asociaciones del turf y la empresa concesionaria.
4) Que en este sentido planteará al Estado, HRU y demás asociaciones la necesidad otorgar a la Comisión Asesora tales potestades; potestades que se entienden indispensables por éste gremio como condición de la permanencia de su representación en la misma.
Montevideo, 14 de octubre de 2014